Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
¿Qué es el Lavado de activos o bienes?
Es el proceso por el cual ingresos ilegales de una actividad específica son limpiados o disfrazados y subsecuentemente colocados dentro del sistema financiero formal. «Lavar activos”, implica darle apariencia de origen lícito a algo que en realidad tiene un origen ilícito.
¿Diferencias entre lavado de activos y financiamiento del terrorismo?
- Lavado: Las ganancias son la motivación. Se analiza el origen del dinero.
- Terrorismo: La motivación es ideológica. Se debe seguir el destino del dinero.
- Lavado: Los fondos proceden de una actividad ilícita: drogas, armas, contrabando, etc.
- Terrorismo: Los fondos proceden de actividad lícita o ilícita.
Conocimiento de Clientes, Beneficiarios Finales, Proveedores, Intermediarios, brockers y colaboradores de la compañía.
Aseguradora Yacyreta SA como sujeto obligado busca cumplir y actuar con los términos de la Ley Nro. 1015/97 modificada en algunos artículos por Ley Nro. 3783/09 y Ley 6497/2019, así como las resoluciones y normativas vigentes emitidas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Activos o Bienes( SEPRELAD), por lo cual ha establecido un conjunto de orientaciones para administrar y prevenir el riesgo de que sus productos o servicios sean utilizados con finalidades delictivas, con el fin de legitimar el resultado económico incorporando el mismo al circuito de la economía formal.
A fin del cumplimiento de estos propósitos adoptamos como norma principal a las siguientes Leyes y Resoluciones Nacionales:
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Ley 1015/97
“Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” -
Ley 3783/09
“Que modifica varios artículos de la Ley 1015/97” -
Ley 4024/2010
“Que Castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo. -
Resolución 071/2019
“Reglamento de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay” -
Resolución 436/11
“Por la cual se determina el alcance del Término Beneficiario Final y la obligatoriedad de la implementación de los procedimientos para su identificación”. -
Resolución 345/15
“Por la cual se determinan políticas preventivas que deben aplicar los sujetos obligados supervisados por el Banco Central del Paraguay, en sus procedimientos de identificación de los accionistas de las personas jurídicas que operan como clientes cuyas sociedades cuentan con acciones al portador”. -
Ley No 5895 – 2017
“Que establece reglas de transparencia en el régimen de sociedades constituidas por acciones” -
Ley No 6497/2019
“Que modifica varios artículos de la ley 1015/97” También la Resolución 050/2019 "Por el cual se aprueba el reglamento de identificación de personas expuestas políticamente."