Comunicado

Estatutos Sociales

Aseguradora Yacyreta comunica al Sistema financiero Nacional, a sus clientes, inversionistas y público en general, el resumen de los Estatutos Sociales vigentes con referencia a la composición del Capital, conformación del directorio y la organización de la Sociedad.

CAPITULO II. CAPITAL. ART. 5° CAPITAL SOCIAL:
El capital social se fija en la cantidad de GUARANÍES OCHENTA MIL MILLONES (G. 80.000.000.000) representado por ocho mil (8.000) acciones ordinarias NOMINATIVAS, numeradas en orden correlativo del 01 al 8.000, con un valor nominal de GUARANÍES DIEZ MILLONES (G. 10.000.000) cada una. El capital social podrá ser modificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de acuerdo a las normas legales vigentes. 
CAPITULO III. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. ART. 11° DEL DIRECTORIO:
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de uno a diez Directores Titulares, y de uno a cinco Directores Suplentes, accionistas o no, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Esta misma Asamblea determinará el número de Directores Titulares y Suplentes, y a la vez el Director Titular que ejercerá la Presidencia y la vicepresidencia del Directorio, en su caso. En caso que uno de los Directores no pueda ejercer su mandato, le reemplazará el Suplente que corresponda según el orden de su elección y en defecto de éste el Director suplente será designado por el Síndico. La remuneración de los directores deberá ser establecida por la Asamblea Ordinaria.
ART. 12° DURACIÓN DEL MANDATO:
Los Directores ejercerán su mandato durante dos (2) años, debiendo permanecer en el cargo hasta tanto sean designados sus sustitutos. Los Directores podrán ser reelectos sin limitación alguna.
ART. 15° REPRESENTACION LEGAL Y USO DE LA FIRMA SOCIAL:
El uso de la firma social y la representación de la sociedad estará a cargo del único Director que al mismo tiempo será el Presidente del Directorio en forma individual, o en caso que el Directorio fuera colegiado, del Presidente en forma individual o de dos Directores Titulares en forma conjunta, pudiendo también ejercerse por intermedio de apoderados, miembros del Directorio o no, a quienes se les conferirá poder para firmar en forma individual o conjunta estableciéndose en cada caso sus facultades.
ART. 16° FACULTADES DEL DIRECTORIO: Todas las facultades no reservadas expresamente en la ley y en los Estatutos a la Asamblea General de Accionistas, quedan delegadas al Directorio, el cual por lo tanto, queda investido de los más amplios poderes para realizar todos los actos para la consecución de los fines sociales. Sus atribuciones son:
a) Decidir y reglamentar las operaciones de la Sociedad,
b) Nombrar y revocar a Gerentes y subgerentes, cuando lo crea conveniente para los intereses de la sociedad,
c) Aprobar las inversiones de fondos y las  contrataciones, compra, venta, arrendamientos y construcciones de obras,
d) Sancionar el presupuesto de la administración y autorizar las remuneraciones y gastos extraordinarios,
e) Aprobar las cláusulas generales de los contratos de seguros y reaseguros, y emitir las pólizas de acuerdo con las leyes vigentes,
f) Resolver las condiciones de suscripción y formas de pago con respecto a la emisión de acciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria, en caso de que ésta se lo delegue,
g) Someter a consideración de la Asamblea las cuentas anuales y el proyecto de distribución de beneficios,
h) Ejercer la representación legal de la sociedad y el uso de firma, conforme se establece en la cláusula anterior,
i) Conferir poderes especiales y generales al Presidente, Directores, Gerentes o terceros, empleados de la sociedad o no para que conjunta, separada, alternativa o individualmente la representen, así como también a conferir todos los poderes judiciales, generales o especiales que estime necesarios inclusive para la jurisdicción criminal,
j) Confeccionar y someter a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas la Memoria del Directorio, el Balance General, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, el proyecto de distribución de utilidades y el informe del Síndico,
k) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y de estos estatutos,
l) En general administrar y dirigir los negocios y operaciones sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, ceder, transferir, tranzar, hipotecar y gravar bienes muebles, inmuebles y semovientes, créditos, títulos o acciones de otras sociedades, dar y aceptar fianzas y avales para el giro de los negocios exclusivamente, actuar ante los Poderes Públicos, oficinas y reparticiones de países extranjeros, inclusive Ministerios, y operar con Bancos oficiales, mixtos o privados del país o del exterior y realizar todos los actos previstos y permitidos por las leyes, abrir o clausurar cuentas corrientes o de ahorro bancarias; abrir Certificado de Depósito de Ahorro (CDA), así como también constituir depósitos de dinero a plazo fijo, autorizar a un tercero el retiro del Certificado de Depósito de Ahorro (CDA); librar, endosar, descontar y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, vales, billetes, cheques, y cualquier otro documento de crédito público o privado; celebrar contratos de servicios, de trabajo, de locación, sub-locación, de transporte, de seguro, de representación o de cualquier naturaleza,
m) Tranzar toda clase de gestiones judiciales y extrajudiciales, entablar querellas, comprometer en litigios a la decisión de árbitros y arbitradores, promover demandas, contestarlas, reconvenirlas, contestar reconvenciones, desistir de demandas y aceptar desistimientos; promover querellas o denuncias criminales, o cualquier tipo o clase de acción, contenciosa o no, y en cualquier sede o lugar. La enumeración que antecede es meramente enunciativa y no limitativa y para la realización de los fines sociales el Directorio podrá realizar toda clase de actos que no estén prohibidos por las leyes.

La presente comunicación se realiza a solicitud de la Superintendencia de Seguros, en el marco de lo establecido en el artículo 2° punto a. de la Resolución N° 031/2020.

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